Los Incoterms, fueron aprobados por la cámara de comercio de Paris, son términos aplicados a las exportaciones e importaciones que se realicen desde un país a otro, dentro de ellos se encuentra el término FOB.
FOB es el término Incoterm de uso exclusivo para operaciones de exportación o importación de mercancía por vía marítima.
FOB significa Free on Board y mediante este término el vendedor es responsable de la mercancía en los siguientes aspectos:
- Embalaje y carga en país de origen.
- Transporte desde la bodega o planta hasta el puerto.
- Trámites de aduana.
- Tramites en puerto hasta que la mercancía sea declarada a bordo del buque elegido por el comprador.
- Entrega de toda la información requerida por parte del comprador para tramites de transporte y legalización de la importación en el país de destino.
Lo anterior abarca la responsabilidad de facturar según los precios acordados, garantía del estado de la mercancía hasta que sea puesta en el buque y pago de los trámites de exportación del puerto, no se obliga a esta parte a asegurar de ninguna manera la mercancía en el puerto o en el transito de la misma.
Dado lo anterior el comprador es responsable de:
- Gastos de transporte desde el punto de entrega de la mercancía por parte del vendedor hasta puerto de destino.
- Pago de aranceles derivados por transporte, legalización de la importación y demás que se puedan desprender según normas internacionales o país de destino.
Bajo el término FOB la contratación del seguro no es obligatoria, sin embargo se contrate o no el seguro debe quedar estipulado en el contrato de compra venta de la mercancía.
Trabajo realizado por:
Luzdary Diaz
Johana Milena Sanchez
Universidad de la Sabana
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